Asignación del procedimiento de toma de huellas dactilares

¿Cómo obtengo una invitación para que me tomen las huellas dactilares (biométricas) si estoy en el sistema judicial y presento un I-589 ante el tribunal?

El tribunal no programa por sí mismo el procedimiento de toma de huellas dactilares.

Sólo USCIS puede programar el procedimiento biométrico.

Si usted presenta una solicitud I-589 con USCIS en línea o por correo, se le asigna automáticamente un procedimiento de toma de huellas dactilares.
Sin embargo, si presenta una solicitud I-589 ante el tribunal, independientemente del método de presentación (por correo, en persona o en línea con la ayuda de un abogado), para ser invitado al procedimiento de toma de huellas dactilares, debe seguir los siguientes pasos:

Enviar al USCIS
  1. Una copia de las tres primeras páginas de su solicitud I-589.
  2. Una copia de estas instrucciones.

A la siguiente dirección

USCIS Nebraska Service Centre
Solicitud de Asilo Defensiva ante la Corte de Inmigración
P.O. Box 87589
Lincoln, NE 68501-7589

Algunos detalles importantes:
  • En respuesta, usted recibirá un Formulario I-797c, que tendrá lo siguiente en la esquina superior derecha: tipo de aviso: Aviso defensivo.
  • A continuación, recibirá un aviso de cita con el ASC (ASC Appointment Notice) para cada miembro de su familia.
  • Para enviar tres páginas de la solicitud I-589 al USCIS, no necesita tener una copia de la solicitud del juzgado con un sello de aceptación. Puede enviar todos los documentos al juzgado, a la fiscalía y al USCIS al mismo tiempo.
  • Este trámite es gratuito. No hay tasas adicionales por el procedimiento de toma de huellas dactilares.
  • No afectará a la decisión del tribunal de aceptar o denegar su solicitud I-589.

¿Es realmente necesario? ¿Por qué es necesario?

Sí, es realmente necesario, pero no tiene que hacerlo inmediatamente. Se le deben tomar las huellas dactilares en su solicitud I-589 (las huellas dactilares tomadas en la frontera o utilizando el formulario I-765 no cuentan) antes de que el juez pueda dictar una resolución favorable y concederle el estatuto. Después del procedimiento de la Audiencia Magistral, el tribunal le proporcionará esta instrucción por su cuenta. Debe completar este procedimiento antes de la audiencia final del tribunal (Audiencia Individual). No obstante, puede hacerlo con antelación sin esperar a que el tribunal se lo solicite.
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