Etapas del proceso de asilo en el tribunal de inmigración

Si necesita que su caso se vea en el tribunal de inmigración, tiene la opción de solicitar asilo rellenando el formulario I-589 y acudiendo al tribunal correspondiente, donde tendrá que asistir a todas las audiencias programadas. Dado que las notificaciones importantes del tribunal de inmigración se enviarán por correo, es importante que actualice su dirección cuando sea necesario, por ejemplo, cuando cambie de residencia.

En términos generales, se pueden esbozar los siguientes pasos en el proceso del tribunal de inmigración:

1) Si se le ha notificado formalmente que debe comparecer ante el tribunal de inmigración, debe obtener un formulario I-862 "Aviso de comparecencia", que le entregarán los funcionarios del gobierno de EE.UU. o le enviarán por correo. Es importante que guarde este formulario en un lugar seguro.

2) Para obtener información sobre las audiencias programadas, debe consultar regularmente el sistema de la Corte de Inmigración para conocer la fecha y hora de la primera audiencia, conocida como "Audiencia Maestra". Esta audiencia suele ser breve, pero dependiendo de su situación, es posible que necesite tener varias audiencias de este tipo, por ejemplo, si necesita tiempo para encontrar un abogado. A menudo, el juez puede insistir en que encuentre un abogado antes de reprogramar su primera audiencia.

3) Es importante presentarse a todas las audiencias programadas en el tribunal de inmigración, incluso si sólo figuran en su formulario I-862 pero no aparecen en el sistema judicial en línea o a través de su teléfono. Si falta a una audiencia, es probable que el juez de inmigración ordene su deportación.

4) Debe solicitar asilo presentando el Formulario I-589 ante un tribunal de inmigración en el plazo de un año desde su llegada a Estados Unidos. Si su Formulario I-589 no está listo en el momento de la audiencia principal, el juez no podrá programar su audiencia final y le dará tiempo adicional programando una nueva primera audiencia. Si no presenta el Formulario I-589 varias veces en la audiencia, el juez puede ordenar la deportación aunque todavía no haya pasado un año desde que llegó a EE.UU.

5) A continuación, debe enviar una copia de las tres primeras páginas de su solicitud de asilo al USCIS. Recibirá una notificación de que se ha recibido su solicitud de asilo.

6) El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) debería enviarle un aviso de convocatoria para la toma de huellas dactilares biométricas dentro de unos meses. Es importante no perder esta llamada y presentarse a la cita.

7) Mientras continúa el proceso, solicite la autorización de trabajo y el SSN mediante el formulario I-765. Los solicitantes de asilo pueden solicitar un permiso de trabajo 150 días después de presentar su solicitud de asilo. Es importante recordar que el periodo de 150 días comienza cuando el formulario I-589 es aceptado por el tribunal, no cuando usted llega a los Estados Unidos.

8) Después de recibir su solicitud de asilo y realizar una Audiencia Principal, el tribunal de inmigración debe programar una Audiencia Individual final. Esta audiencia es una audiencia más larga y detallada en la que se le da la oportunidad de presentar su situación de asilo con más detalle.

9) Antes de la audiencia individual, debe presentar pruebas escritas adicionales que respalden su caso de asilo. El juez de inmigración está obligado a darle un plazo para ello. El plazo suele ser de 2 a 4 semanas antes de la audiencia final.

10) Asista a la audiencia individual y defienda su caso de asilo.

11) Al final de la audiencia individual, el juez de inmigración decidirá si concede o no el asilo. El juez puede comunicarle su decisión directamente en la audiencia o enviársela por correo. Si el juez de inmigración le concede el asilo, usted y todos los miembros de su familia que figuren en su solicitud de asilo recibirán el estatus de asilados.

12) Si el juez de inmigración decide denegarle el asilo, tiene 30 días para apelar la decisión ante la Junta de Apelaciones de Inmigración.
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